Instrumentos
del Mercado Bursátil
Títulos
Valores del Estado
Los
Títulos Valores del Estado son aquellos que emite el Gobierno de la
República o sus entidades autónomas o descentralizadas.
Independientemente del canal por medio del cual fueren adquiridos,
éstos son instrumentos que conllevan cero riesgo para el
inversionista.
En
la actualidad son cuatro los tipos de Títulos Valores del Estado
transados en el mercado bursátil: Certificados de Absorción
Monetaria (CAM's), Bonos de Emisión Consolidada (BEC's), Bonos de
Estabilización Financiera (BEF's), y Certificados de Absorción
Denominados en Dólares (CADD's). Las principales colocaciones de
estos instrumentos son manejadas en CAM´s y BEC´s, mediante la
Subasta Pública de Títulos Valores del Estado que realiza el Banco
Central de Honduras (B.C.H.) los días martes de cada semana o
el día hábil siguiente, en los casos de días feriados. Asimismo
se realizan subastas extraordinarias cuando las condiciones
macroeconómicas del país lo demandan.
Los
CAM´s y los BEC´s son títulos denominados cero cupón, o sea
que él título no incorpora una tasa nominal de interés, es por
ello que su adquisición se realiza por medio de un descuento de su
valor nominal, el cual representa el rendimiento en la transacción.
El comprador obtiene dicho rendimiento al vencer el instrumento. En
ambos casos los plazos de estos instrumentos oscilan entre 28 y 364
días, mismos que los define el B.C.H. al momento de anunciar
la Subasta.
El
B.C.H. utiliza los CAM´s con fines de estabilización monetaria;
los coloca cuando el objetivo es restringir liquidez en la economía,
y los retira cuando busca inyectar liquidez y con ello reactivar la
misma. El producto de las colocaciones de los CAM´s debe quedar
depositado en una cuenta especial en el B.C.H., y no puede ser
destinado a ningún otro fin distinto del pago de los CAM´s a su
vencimiento.
Los
BEC´s son instrumentos administrados por el B.C.H. cuyo objetivo es
financiar las necesidades del Gobierno Central por medio de la
Secretaria de Finanzas; estas necesidades pueden ser para financiar
el gasto público o inversiones de capital que este ejecuta.
Los
BEF´s se comenzaron a emitir en Marzo del 2000 en cumplimiento con
la Ley Temporal de Estabilización Financiera, con el objeto de
afrontar el pago de las obligaciones no depositarias relacionadas
con una institución financiera en proceso de liquidación forzosa
como fue el caso del Banco Corporativo, S.A. La emisión, colocación
y administración de estos instrumentos recayó en el B.C.H., aunque
la obligación de pago es de la Secretaria de Finanzas. A diferencia
de los CAM´s y los BEC´s que no incorporan una tasa nominal, éstos
instrumentos generan un flujo mensual de intereses. Los certificados
representativos de estos instrumentos son negociables y únicamente
pueden ser adquiridos vía mercado secundario. A su emisión, los
plazos de estos instrumentos oscilaban entre 1 y 10 años.
De
los Títulos Valores del Estado, los CADD´s son los de mas reciente
creación, siendo autorizada su emisión en Agosto de 2001 con fines
de estabilización monetaria y cambiaria. La característica
principal de este tipo de instrumento es que es indexado al tipo de
cambio de referencia del mercado de divisas. A pesar que su moneda
de negociación es el Lempira, los mismos son denominados en U.S. Dólares.
Estos también son títulos cero cupón. El Banco Central de
Honduras (B.C.H.) ha dispuesto efectuar las colocaciones de estos
instrumento mediante la Subasta Pública de Títulos Valores
Gubernamentales Denominados en Dólares que realiza los días
miércoles de cada semana o el día hábil siguiente, en los
casos de días feriados. Los plazos manejados para estos
instrumentos son 91, 182 y 364 días. El producto de las
colocaciones de los CADD´s debe quedar depositado en una cuenta
especial en el B.C.H., y no puede ser destinado a ningún otro fin
distinto de la cancelación de los certificados a su vencimiento.
Instrumentos
del Sector Financiero
Certificado
de Depósito a Plazo (C.D.P.)
El
Certificado de Depósito a Plazo es un título nominativo
y no negociable emitido por una institución financiera. Actualmente
de los instrumentos del Sector Financiero, este es el más utilizado
en el mercado bursátil. Este instrumento es emitido tanto en
Lempiras como en U.S. Dólares, y su plazo oscila entre 90 y180
días.
Aceptación
Bancaria
La
Aceptación Bancaria es un instrumento típicamente, sin embargo
no limitativo a instituciones bancarias. Generalmente se acredita
por medio de una letra de cambio emitida por una empresa privada
a favor de una tercera persona, misma que es aceptada por un
banco. Al aceptar el título, la institución bancaria asume una
responsabilidad de pago irrevocable frente a terceros, en la
fecha de vencimiento del instrumento. Puesto que en la letra
de cambio no se puede consignar el pago de intereses, y en vista
que entregar dicha letra al inversionista no es siempre lo más
conveniente, en nuestro país la mayoría de las instituciones
bancarias han acostumbrado documentar la Aceptación mediante
la emisión de un Certificado de Custodia a favor del Inversionista
en el que se describen las condiciones nominales de la transacción.
La
Aceptación Bancaria se origina en operaciones de comercio internacional,
particularmente en transacciones que involucran venta al crédito.
El producto de la liquidación que genere esta venta, servirá
para cancelar la Aceptación Bancaria. Este tipo de operación
surge de la necesidad del Vendedor de un bien, en recibir el
producto de su venta antes del vencimiento del plazo o crédito
que éste le ha concedido al Comprador. Cuando esto ocurre,
una de las alternativas que tiene el Vendedor es negociar el
título de crédito que documenta la venta con su banco. De esta
manera el banco acredita al Vendedor ya sea fondos propios o
recursos que obtiene en el mercado secundario de Aceptaciones
Bancarias.
Reporto
El
Reporto es un contrato mercantil en la que participan dos partes,
Reportado y Reportador. El Reportado es la persona natural o jurídica
que es dueño de títulos valores y tiene necesidad de obtener recursos
temporalmente sobre ellos. Utiliza estos títulos como respaldo,
sin deshacerse de ellos en forma definitiva. El Reportador es
la persona natural o jurídica, que invierte sus recursos en los
títulos valores que pertenecen al Reportado con el fin de obtener
un premio o rendimiento. El Reportador adquiere la propiedad exclusiva
de los títulos en forma temporal, ya que deberá devolver los mismos
al Reportado, al pagar éste último al vencimiento del contrato,
los recursos obtenidos y el respectivo premio.
El
plazo del Reporto es acordado entre el Reportado y el Reportador
y no podrá exceder de 45 días. No obstante, a conveniencia de
ambos, éste podrá ser prorrogado una o más veces. Por ser el Reporto
un contrato, su validez está sujeta a la firma de las dos partes
contratantes tanto en su origen como en posteriores prorrogas,
mismas que no podrán exceder al plazo de los títulos que respaldan
la operación.
Este
instrumento ha sido utilizado principalmente por el sistema financiero,
aunque su uso no es exclusivo a este mercado. Tradicionalmente
ha sido acompañado por un certificado de custodia donde se detalla
las condiciones nominales de los títulos dados en respaldo, sin
embargo esta transacción se perfecciona con el intercambio físico
de los mismos.
El
Reporto deberá constar por escrito: el nombre completo del Reportado
y del Reportador, las condiciones nominales de los títulos objeto
de reporto, el término fijado para el vencimiento de la operación,
el precio y el premio pactado o la manera de calcularlos.
Certificado de Participación de
Valores en Custodia (CEPVACUS)
El
Cepvacus ó Certificado de Participación de Valores en Custodia,
es un título valor que se origina en la Bolsa Centroamericana
de Valores como resultado de un mercado financiero en rápido desarrollo
que exigía flexibilidad adecuada en ciertas operaciones bursátiles.
Este es un título valor innominado, es decir, un título creado
por la costumbre, los usos bancarios y mercantiles. Su creación
se fundamenta en la base legal que dió origen al Reporto,
el cual está tipificado en el Código de Comercio.
El
CEPVACUS se caracteriza por ser un título valor "divisible" o
"desmembrable" de otro título o cartera de instrumentos financieros.
A
diferencia del Reporto, el CEPVACUS no tiene restricciones en
lo que se refiere al número de participaciones o al plazo del
mismo. Siendo sus únicas limitantes aquellas que establece el
título o cartera original de la que se desmembra, como ser el
que la suma de las participaciones no podrá sobrepasar su monto
global, y el que el plazo de las participaciones no podrá exceder
el vencimiento de los títulos que respaldan la operación.
Certificado
de Participación Fiduciaria (C.P.F.)
El
Certificado de Participación Fiduciaria es un título valor por el
cual una institución financiera (Banco o Asociación de Ahorro y
Préstamo) en su carácter de fiduciario o administrador de un fideicomiso,
promete pagar al tenedor de dicho título por cuenta del fideicomiso,
una determinada suma en las condiciones acordadas en el mismo.
El
C.P.F. acredita derechos fraccionarios sobre grupos de bienes de
los que la institución sea depositaria. Estos títulos solo pueden
ser emitidos por las instituciones fiduciarias sobre la base de
fideicomisos constituidos por sociedades mercantiles o personas
naturales, y formalizados mediante contratos.
El
inversionista o tenedor de un C.P.F. esta garantizado únicamente
por los bienes transferidos al fiduciario, a no ser que el título
en forma explícita especifique otro tipo de garantía, como ser el
aval solidario del mismo banco o fiduciario.
Instrumentos
del Sector Privado
Los
instrumentos del Sector Privado no financiero son emitidos por empresas
privadas las cuales han encontrado en el Mercado Bursátil una fuente
alterna de financiamiento a las fuentes tradicionales.
Pagaré
Bursátil
En
la actualidad el mayor porcentaje de los volúmenes transados en
instrumentos del Sector Privado se realiza en Pagarés, mejor conocidos
en otros países como Papel Comercial.
El
Pagaré es un título valor por el cual el suscriptor o sociedad emisora,
promete incondicionalmente pagar al tenedor o inversionista, una
suma determinada de dinero en una fecha y lugar específico. Si el
Pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero
a la vista. El Pagaré es el instrumento que normalmente se utiliza
como documento de negociación y aceptación comercial, siendo sus
garantías legales establecidas por el Código de Comercio.
Al
momento de realizar una inversión, es importante evaluar bien al
emisor del Pagaré, ya que este instrumento no ofrece ninguna garantía
específica.
El
Pagaré Bursátil difiere en cuanto a su presentación física con el
Pagaré tradicional, ya que ha sido diseñado con el propósito de
disponer de un instrumento de negociación ágil y de aceptación en
el mercado de valores. Sin embargo, no por esto pierde su condición
de título valor, ni debilita su fuerza ejecutiva en caso de demanda.
El Pagaré Bursátil debe ser emitido "a la orden", lo que lo convierte
en un título negociable y transferible por endoso y entrega del
mismo.
El
dinero de las inversiones realizadas en dichos títulos es utilizado
por las sociedades emisoras para cubrir necesidades de financiamiento
de corto plazo. Los rendimientos que se pueden obtener en estas
operaciones dependen del tipo de empresa, su grado de solvencia,
y las condiciones de liquidez del mercado.
El
Pagaré Bursátil es un título emitido tanto en Lempiras como en U.S.
Dólares, principalmente por empresas que pertenecen a los diferentes
sectores productivos del país.
Pagaré
con Cobertura Cambiaria
El
Pagaré con Cobertura Cambiaria es un título valor indexado a un
tipo de cambio, el cual permite al tenedor del mismo mantener el
valor original de su inversión ante fluctuaciones en nuestra moneda.
El titulo es denominado en U.S. Dólares, pero el compromiso de pago
de capital e intereses es en moneda nacional.
A
la fecha de la suscripción del Pagaré, el emisor y el inversionista
acuerdan un tipo de cambio específico. Este podrá ser fijado
en ese momento, aunque la forma más común ha sido manejar el tipo
de cambio para la venta mas alto que los Agentes Cambiarios autorizados
por el B.C.H. hayan cotizado al cierre del día hábil anterior al
vencimiento del pago.
Este
instrumento era muy utilizado en el pasado cuando las leyes únicamente
permitían pagar obligaciones en moneda nacional. Sin embargo perdió
su popularidad con la reforma efectuada a la Ley Monetaria en octubre
de 1994, a partir de la cual se autoriza al Sistema Financiero y
las Bolsas de Valores documentar en moneda extranjera deudas contraídas
a través de ellos. Actualmente no se observa movimiento en este
instrumento, aunque no existe ningún obstáculo para ello.
El
Pagaré con Cobertura Cambiaria es un título valor innominado, es
decir, un título creado por la costumbre, los usos bancarios y mercantiles.
Pagaré
Multiple ó Macrotítulo
El
Pagare Múltiple o Macrotítulo es un instrumento que se origina
como un documento representativo de títulos emitidos por una sociedad
emisora. Este mecanismo permite la participación de uno o más inversionistas
en dicho instrumento, mediante Certificados de Custodia no negociables.
Las participaciones se documentan por medio de asientos contables.
El
Emisor entregará el Pagaré Múltiple o Macrotítulo a la Bolsa de
Valores, por medio de su Central de Valores. En su calidad de depositaria,
será la Central de Valores quien se encargará de administrar este
documento y las participaciones que se deriven del mismo.
Este
es un título valor innominado, es decir, un título creado por la
costumbre, los usos bancarios y mercantiles.
Actualmente,
el Pagaré Múltiple o Macrotítulo únicamente se puede
transar en la Bolsa Centroamericana de Valores.

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